Se acabaron las restricciones para la distribución de aguardiente entre departamentos.
5 de Febrero de 2025
Corte constitucional pone fin a las restricciones de comercialización sectorizada de Aguardiente en el País.

La discusión sobre la libre competencia en la distribución de licores llegó hasta la Corte Constitucional luego de que se presentaran dos demandas contra el artículo 28 de la ley 1816 de 2016.
Los demandantes argumentaban que la normativa, impuesta por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, al Amarillo de Manzanares para ser comercializado en el departamento, vulneraba el derecho de los consumidores a elegir y restringía el acceso de otras marcas en el mercado nacional.
Frente a esta demanda, la Corte Constitucional eliminó las restricciones que permitían a las licoreras departamentales bloquear la comercialización de aguardiente proveniente de otras regiones del país. La entidad declaró inexequibles de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, los cuales autorizaban a los departamentos productores de licor restringir la venta de otras versiones de aguardiente hasta por seis años.
“Las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política”, argumentó la Corte.
“Se restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”, informó la entidad tras la decisión.
Escrito por: María Alejandra Ramírez
Foto: El Espectador