
Un fallo judicial avaló una norma del Plan de Desarrollo Distrital y aclaró que no criminaliza a los vendedores ambulantes en el sistema de transporte público
El debate alrededor de la venta informal en el transporte público de Bogotá tomó un nuevo rumbo tras una decisión del Juzgado Administrativo de la ciudad, que rechazó la demanda contra el artículo 36 del Acuerdo 927 de 2024, incluido en el Plan de Desarrollo Distrital. La norma fue cuestionada por la concejal Heidy Sánchez, pero la justicia determinó que no vulnera derechos fundamentales ni convierte en ilegal la actividad de los vendedores ambulantes.
En su análisis, el despacho judicial concluyó que el artículo no establece sanciones automáticas ni persigue de manera directa a quienes ejercen la venta informal en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Por el contrario, señaló que la disposición busca crear un marco de coordinación entre entidades distritales para abordar una problemática compleja que afecta la operación y la seguridad del sistema.
La concejal Sánchez había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de la norma, al considerar que atentaba contra derechos como el trabajo, el mínimo vital, la igualdad y la dignidad humana. No obstante, el juzgado sostuvo que el texto no desconoce estas garantías, ya que no prohíbe la actividad ni impide que los vendedores accedan a mecanismos de protección legal.
En el fallo, consignado en un documento de 13 páginas, se recogen los argumentos de la administración distrital, que defendió el artículo como una herramienta de gestión y articulación institucional. Según el Distrito, la intención es ordenar la intervención frente a la venta informal sin exceder las competencias de cada entidad ni crear nuevas funciones.
La decisión establece que TransMilenio y otras instituciones deberán trabajar de forma conjunta para diseñar estrategias de acompañamiento, concertación y manejo del fenómeno, siempre respetando los límites legales. El juzgado precisó que esta coordinación se enmarca dentro del objetivo del Plan de Desarrollo denominado “Bogotá avanza en seguridad”.
Asimismo, el fallo recordó que la jurisprudencia constitucional obliga a las autoridades a evaluar cada caso particular y a ofrecer alternativas a los vendedores informales cobijados por el principio de confianza legítima. En ese sentido, la norma no elimina esa obligación ni cierra la puerta a reclamaciones administrativas o judiciales.
Con esta decisión, el juzgado negó las pretensiones de la demanda, no impuso costas a la parte demandante y ordenó el archivo del expediente. Aunque se trata de un fallo de primera instancia, el pronunciamiento deja claro que la venta informal no será perseguida de forma automática y que el reto para el Distrito será coordinar soluciones que equilibren la seguridad del sistema con la protección de quienes dependen de esta actividad para subsistir.
Foto: Alerta Bogotá
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