
La anulación se fundamentó en presuntas irregularidades, como la indebida participación de alcaldes en el Consejo Directivo, la falta de representación de comunidades indígenas y del sector privado, la omisión en el trámite de recusaciones y el incumplimiento de los estatutos de la entidad.
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, rechazó la solicitud de aclaración de la sentencia del 14 de noviembre de 2024, que declaró la nulidad de la elección de José Andrés Díaz Rodríguez como director general de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) para el período 2024-2027.
Aunque el demandado solicitó aclaraciones sobre el alcance de la sentencia, el Consejo de Estado determinó que no existían puntos ambiguos que justificaran tal solicitud. Además, advirtió a los sujetos procesales sobre las consecuencias de presentar solicitudes improcedentes, citando el artículo 295 de la Ley 1437 de 2011.Con la participación de entidades departamentales, municipales, organismos de cooperación y...
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