Procuraduría sanciona a exdirectiva de la Cámara de Comercio de Ipiales por uso indebido de recursos del registro mercantil

16 de Enero de 2026

Según el fallo N.° 019-2025, emitido el 26 de diciembre de 2025 por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto, la entonces directiva avaló la destinación de $156.159.429, correspondientes al contrato de obra N.° 41-20C, suscrito el 2 de junio de 2020, cuyo objeto fue la adecuación del salón múltiple y los baños del tercer piso de la sede institucional.

Radio Viva Fenix La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia a Jeimy Constansa Termal Paredes, ex presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Ipiales, por autorizar la utilización indebida de recursos del registro mercantil, de naturaleza fiscal, para la remodelación de instalaciones privadas de la entidad.
 
Según el fallo N.° 019-2025, emitido el 26 de diciembre de 2025 por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto, la entonces directiva avaló la destinación de $156.159.429, correspondientes al contrato de obra N.° 41-20C, suscrito el 2 de junio de 2020, cuyo objeto fue la adecuación del salón múltiple y los baños del tercer piso de la sede institucional.
 
El ente de control precisó que, aunque las cámaras de comercio son entidades de naturaleza privada, los recursos que provienen de la función pública registral tienen destinación específica, por lo que no pueden ser utilizados para financiar obras que incrementen el valor de bienes privados, tal como lo establece el Decreto 019 de 2012. Radio Viva Fenix Tras el análisis del material probatorio, la Procuraduría calificó la conducta como falta gravísima a título de culpa gravísima, imponiendo una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, correspondiente a $13.167.045, además de una inhabilidad por cuatro años para ejercer cargos públicos, contratar con el Estado o prestar servicios a entidades estatales.
 
Durante el proceso disciplinario, la defensa argumentó que la actuación contó con la autorización de la Junta Directiva y que no existió beneficio personal. Sin embargo, el Ministerio Público concluyó que la exdirectiva, en su calidad de máxima autoridad administrativa, tenía el deber funcional de conocer y aplicar las normas que regulan el manejo de los recursos públicos.
 
La decisión fue adoptada en primera instancia y contra ella procede recurso de apelación ante la Procuraduría General de la Nación.

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