
La decisión se adoptó al considerar que el caso se enmarca en un debate político y existen otros mecanismos judiciales.
El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto resolvió negar por improcedente la acción de tutela presentada por Alejandra Gabriela Abásolo Gómez contra José Amílcar Pantoja Ipiales, dentro de un proceso relacionado con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra.
En su análisis, el despacho concluyó que las manifestaciones objeto de controversia se dieron en el contexto de un debate de carácter político que involucra a una figura pública, por lo que no se evidenció una afectación que amerite la intervención del juez constitucional como mecanismo principal. La providencia señala además que la acción de tutela no sustituye los mecanismos ordinarios previstos por la ley cuando estos resultan idóneos y eficaces. Contra la decisión procede el recurso de impugnación dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente.
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