Multa millonaria a Movistar por acosar a usuarios con llamadas y mensajes no autorizados

30 de Octubre de 2025

La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó una sanción de $670 millones contra la empresa por vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los ciudadanos.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó una sanción económica de $670 millones de pesos a la compañía Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, conocida comercialmente como Movistar, por infringir normas sobre el manejo de datos personales. La decisión, emitida mediante la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, responde a reiterados contactos comerciales realizados sin la autorización de los usuarios.

La investigación fue adelantada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales tras recibir denuncias de ciudadanos que aseguraron haber sido contactados repetidamente por Movistar. Según los hallazgos, la empresa habría enviado mensajes de texto, comunicaciones por WhatsApp y efectuado llamadas telefónicas con fines publicitarios a usuarios que no habían otorgado su consentimiento.

Luego de estudiar el recurso de apelación presentado por la compañía, la Delegatura para la Protección de Datos Personales decidió mantener la sanción al concluir que la conducta vulneró el derecho fundamental al habeas data, el cual garantiza la privacidad y el control sobre la información personal.

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El despacho resaltó que estas prácticas no son simples irregularidades, sino comportamientos que afectan directamente derechos esenciales como la intimidad y la tranquilidad de las personas. Además, subrayó que el respeto por los datos personales es una manifestación del derecho a la vida privada, protegido por la Constitución.

La entidad también señaló que las comunicaciones no deseadas, especialmente aquellas que se realizan en horarios inadecuados o de manera insistente, son acciones invasivas y carentes de legitimidad, pues no pueden justificarse bajo el argumento de la libertad económica o comercial.

Finalmente, la SIC reiteró su llamado a las empresas para que respeten la normativa vigente y recordó que el contacto publicitario sin autorización constituye una falta grave. Toda comunicación de carácter comercial debe cumplir estrictamente con la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”, que busca proteger a los ciudadanos del uso indebido de su información personal.



Foto: Movistar (Archivo) / Publimetro

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